341 Junta: También conocida como junta de acreedores, es una reunión donde se interroga al deudor sobre su quiebra y sus bienes.
Protección adecuada: Protección que se debe brindar a un acreedor garantizado en caso de quiebra, para asegurar que el acreedor reciba el valor de su garantía.
Procedimiento contradictorio: demanda que surge en o está relacionada con un caso de quiebra y que se inicia mediante la presentación de una queja ante el tribunal.
Reclamación Permitida: Reclamación de un acreedor para la cual el deudor o el síndico no han presentado objeción alguna. El acreedor podrá participar en las distribuciones de la masa concursal.
Suponer: Un acuerdo para continuar desempeñando funciones bajo un contrato o arrendamiento.
Suspensión automática: una orden judicial que detiene automáticamente demandas, ejecuciones hipotecarias, embargos y la mayoría de las actividades de cobro contra el deudor en el momento en que se presenta una petición de quiebra.
Evitación: El Código de Quiebras permite al deudor o al síndico recuperar ciertas transferencias de propiedad, como preferencias o transferencias fraudulentas, o anular gravámenes en determinadas circunstancias.
Administrador de quiebras: Un funcionario del poder judicial que presta servicios en los distritos judiciales de Alabama y Carolina del Norte, quien, al igual que el síndico de los Estados Unidos, es responsable de supervisar la administración de los casos de quiebra, los patrimonios y los síndicos, monitorear los planes y las declaraciones de divulgación y realizar otras tareas.
Código de Quiebras: Nombre informal del título 11 del Código de los Estados Unidos (11 USC §§ 101-1330), la ley federal de quiebras.
Tribunal de Quiebras: Los jueces de quiebras en servicio activo regular en cada distrito; una unidad del tribunal de distrito.
Masa Concursal: Todos los derechos legales o equitativos del deudor sobre bienes al momento de la declaración de quiebra. La masa incluye todos los bienes en los que el deudor tiene un interés, incluso si son propiedad de otra persona o están en su poder.
Juez de quiebras: Un funcionario judicial del tribunal de distrito de los Estados Unidos que es el funcionario del tribunal con poder de decisión sobre casos de quiebra federales.
Solicitud de quiebra: Una solicitud formal para acogerse a las leyes federales de quiebra. Existe un formulario oficial para las solicitudes de quiebra.
Síndico de quiebras: Persona física o corporación privada designada en todos los casos del Capítulo 7 y del Capítulo 13 para representar los intereses de la masa de la quiebra y de los acreedores del deudor.
Quiebra empresarial: una quiebra generalmente presentada por una empresa o un individuo involucrado en negocios que busca reestructurar o eliminar deudas comerciales.
Capítulo 7: El capítulo del Código de Quiebras que prevé la “liquidación”, es decir, la venta de la propiedad no exenta de un deudor y la distribución de las ganancias a los acreedores.
Capítulo 13: El capítulo del Código de Quiebras que contempla la liquidación de deudas de una persona con ingresos regulares, a menudo denominado plan de "asalariado". El Capítulo 13 permite al deudor conservar sus bienes y pagar sus deudas a lo largo del tiempo, generalmente de tres a cinco años.
Reclamación: Afirmación de un acreedor de un derecho al pago de un deudor o de la propiedad del deudor.
Secretario del tribunal: El funcionario judicial que supervisa las funciones administrativas, especialmente la gestión del flujo de casos a través del tribunal.
Confirmación: La aprobación por parte del tribunal de un plan de reorganización o liquidación en el Capítulo 11, o de un plan de pago en el Capítulo 12 o 13.
Conversión: Los casos pueden convertirse de un capítulo a otro; por ejemplo, un caso del Capítulo 7 puede convertirse en un caso del Capítulo 13 si el deudor es elegible para el Capítulo 13.
Asesoramiento crediticio: Generalmente se refiere a dos eventos en casos de quiebra individuales: (1) la “reunión informativa individual o grupal” de una agencia de asesoramiento crediticio y presupuestario sin fines de lucro a la que los deudores individuales deben asistir antes de presentar la solicitud bajo cualquier capítulo del Código de Quiebras; y (2) el “curso de instrucción en administración financiera personal” en los capítulos 7 y 13 que un deudor individual debe completar antes de que se ingrese una descarga.
Acreedor: Persona o entidad a quien el deudor debe dinero o que afirma que el deudor le debe dinero.
Ingresos mensuales actuales: El ingreso mensual promedio recibido de todas las fuentes durante los seis meses anteriores a la declaración de quiebra. El cálculo de los ingresos mensuales actuales se utiliza para determinar si un deudor individual cumple los requisitos para acogerse al Capítulo 7 o debe acogerse al Capítulo 13.
Deudor: Un individuo (también conocido como deudor en posesión en los Capítulos 11, 12 y 13) o entidad comercial que no puede pagar sus deudas y busca alivio a través de la quiebra.
Deudor en posesión: En un caso del Capítulo 11, el deudor generalmente conserva la posesión de sus bienes y asume las funciones de fideicomisario. El deudor en posesión es un fiduciario para los acreedores del patrimonio y les debe el más alto deber de cuidado y lealtad.
Declaración de divulgación: Un documento escrito preparado generalmente por el deudor y que está diseñado para proporcionar “información adecuada” a los acreedores para permitirles evaluar el plan de reorganización del Capítulo 11.
Desestimación: El acto de terminar un caso de quiebra sin declarar ni denegar la condonación. Tras la desestimación, los acreedores pueden comenzar a cobrar las deudas, a menos que se declare la condonación.
Obligación de manutención doméstica: Una deuda o una cantidad que tiene la naturaleza de pensión alimenticia, manutención o sustento de un cónyuge, ex cónyuge o hijo del deudor.
Entidad: Una persona, patrimonio, fideicomiso, unidad gubernamental y fideicomisario de los Estados Unidos.
Patrimonio: La persona jurídica, independiente del deudor, constituida en un procedimiento de quiebra. El patrimonio está constituido por todos los derechos legales o equitativos del deudor sobre bienes, dondequiera que se encuentren, al inicio del proceso.
Contrato o arrendamiento pendiente de ejecución: Contratos o arrendamientos en virtud de los cuales ambas partes tienen obligaciones pendientes de cumplimiento. Si un contrato o arrendamiento está pendiente de ejecución, el deudor puede asumirlo (mantenerlo) o rechazarlo (rescindirlo).
Agricultor familiar o pescador familiar: Un individuo, individuo y cónyuge, corporación o sociedad que participa en una operación agrícola o pesquera que cumple con ciertos límites de deuda y otros criterios legales para presentar una petición bajo el Capítulo 12.
Tarifa de presentación: Tarifa requerida para presentar varios tipos de peticiones y mociones y para presentar ciertos documentos.
Nuevo comienzo: La caracterización del estado del deudor tras la quiebra, es decir, libre de la mayoría de las deudas. Ofrecer a los deudores un nuevo comienzo es uno de los propósitos del Código de Quiebras.
Quiebra involuntaria: un caso de quiebra iniciado por acreedores que solicitan al tribunal que declare en quiebra a un deudor.
Gravamen: Un cargo sobre una propiedad específica diseñado para garantizar el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación.
Reclamación liquidada: Reclamación de un acreedor por una cantidad fija de dinero.
Liquidación: La venta de una propiedad no exenta de un deudor y la distribución de las ganancias entre los acreedores.
Prueba de medios: una prueba que se aplica en los casos del Capítulo 7 para determinar si los ingresos del deudor exceden una cierta cantidad y, por lo tanto, si el deudor puede permitirse pagar una parte de sus deudas a través de un plan del Capítulo 13.
Reunión de acreedores: Reunión en la que el deudor es interrogado bajo juramento por los acreedores, un síndico, un examinador o el síndico estadounidense acerca de sus asuntos financieros.
Moción para levantar la suspensión automática: una solicitud de un acreedor para permitirle tomar medidas contra el deudor o la propiedad del deudor que de otro modo estarían prohibidas por la suspensión automática.
Deuda no descargable: Una deuda que no puede eliminarse mediante una quiebra.
Objeción a la liberación: Objeción de un fideicomisario o acreedor a que el deudor sea liberado de la responsabilidad personal por ciertas deudas descargables.
Formulario oficial: Formularios prescritos por la Conferencia Judicial de los Estados Unidos para su uso en todos los tribunales de quiebras.
Plan: Descripción detallada que hace el deudor de cómo se propone pagar las reclamaciones de los acreedores durante un período de tiempo fijo.
Transferencia post-petición: Una transferencia de la propiedad del deudor realizada después del inicio del caso.
Planificación previa a la quiebra: La disposición o reorganización de la propiedad de un deudor para permitir que este aproveche al máximo las exenciones.
Pago de deuda preferencial o preferencial: un pago de deuda realizado a un acreedor en el período de 90 días antes de que un deudor presente una quiebra (o dentro de un año si el acreedor era una persona con información privilegiada) que le da al acreedor más de lo que recibiría en el caso del capítulo 7 del deudor.
Prioridad: La clasificación estatutaria del Código de Quiebras de los reclamos no garantizados que determina el orden en el cual se pagarán dichos reclamos si no hay suficiente dinero para pagar todos los reclamos no garantizados en su totalidad.
Prueba de reclamo: La declaración escrita y la documentación de verificación presentada por un acreedor que describe el motivo por el cual el deudor le debe dinero al acreedor.
Propiedad del patrimonio: Todos los intereses legales o equitativos del deudor en la propiedad al comienzo del caso.
Acuerdo de reafirmación: Un acuerdo por el cual un deudor se compromete a continuar pagando una deuda descargable después de la quiebra, generalmente con el propósito de conservar bienes en garantía o hipotecados que de otro modo estarían sujetos a recuperación.
Alivio de la suspensión: una orden judicial que permite a un acreedor continuar con las actividades de cobro que de otro modo se detendrían por la suspensión automática; por ejemplo, proceder con una acción de ejecución hipotecaria.
Reorganización: Proceso mediante el cual un deudor reestructura sus finanzas mediante un plan de reorganización aprobado por el tribunal de quiebras. En efecto, es una forma de consolidar o reestructurar deudas para liquidarlas a lo largo del tiempo.
Anexos: Listas detalladas presentadas por el deudor junto con (o poco después de presentar) la petición que muestran los activos, pasivos y otra información financiera del deudor.
Deuda garantizada: deuda respaldada o garantizada por garantías para reducir el riesgo asociado con los préstamos.
Síndico: El representante de la masa de la quiebra que ejerce poderes estatutarios, principalmente en beneficio de los acreedores no garantizados, bajo la supervisión general del tribunal y la supervisión directa del síndico estadounidense o del administrador de la quiebra.
Crédito sin garantía: Un crédito o deuda para el cual el acreedor no tiene garantías especiales de pago, como un gravamen u otra garantía. Las deudas sin garantía son generalmente aquellas para las cuales el acreedor no tiene derecho a cobrar bienes específicos del deudor.
Síndico de EE. UU.: Un funcionario del Departamento de Justicia responsable de supervisar la administración de casos de quiebra, patrimonios y síndicos; supervisar los planes y las declaraciones de divulgación; supervisar los comités de acreedores; supervisar las solicitudes de honorarios y realizar otros deberes legales.
Transferencia voluntaria: una transferencia de la propiedad de un deudor con el consentimiento del deudor.
Plan del Asalariado: Una bancarrota bajo el capítulo 13 permite a un deudor con ingresos regulares pagar una parte de sus deudas en un plazo de tres a cinco años. El deudor propone un plan de pago y realiza los pagos a los acreedores a través del síndico.

